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1. Me ha caducado el permiso de conducir, ¿cuánto tiempo puedo conducir con él caducado?

Desde el momento en que su permiso caduca no está autorizado administrativamente para llevar su vehículo. Actualmente no hay sanción administrativa por no renovar su permiso caducado, ni tampoco un plazo determinado para renovarlo, pero es importante que no conduzca cuando su permiso no esté en vigor ya que las sanciones si lo hace, pueden ser importantes.

2. ¿He de volver a examinarme si dejo pasar la vigencia de mi permiso de conducir?

Según la normativa actual no  hay límite de tiempo para renovar su permiso  de conducir, pero recuerde que no debe conducir con él caducado, ya que puede ser sancionado con una multa de 200€.

3. ¿Con cuánta antelación puedo hacer la renovación?

Tres meses antes, y la Jefatura le respetará la fecha de caducidad del permiso que renueva.

4. Quiero poner en mi permiso de conducir una fotografía que me gusta, ¿puedo llevarla yo?

Si, nosotros le podemos escanear su fotografía y ponerla en el permiso de conducir nuevo. En el caso que ud. lo desee también podemos hacerle la fotografía digitalmente.

5. ¿Puedo cambiar el domicilio que figuraba en el permiso viejo?

Sí, nosotros podemos comunicar a la DGT la modificación de su domicilio.

6. Me he operado de la vista y ya no necesito gafas, ¿qué tengo que hacer para que me las quiten del carnet?

Tanto si le caduca su permiso como si no, debe acudir al Centro de Reconocimiento con un informe de la Clínica Oftalmológica donde le intervinieron, en el que debe constar claramente, la fecha de la intervención, su agudeza visual anterior y posterior a la cirugía y si hay algunas secuelas, todo esto una vez pasado un mes de la misma.

7. ¿Puedo conducir con la autorización temporal por el extranjero?

No se puede conducir fuera de España con la autorizaqción provisional, necesita el Permiso Internacional. Para ello puede ir a la Jefatura de Tráfico o a una gestoría, debe llevar el provisional del permiso, el Permiso de Conducir, DNI y una fotografía.

8. Tengo una patología crónica (endocrina, cardióloga, neurológica…), ¿puedo conducir?

Estando correctamente tratado lo más probable es que no tenga ningún problema, ya que la normativa está dirigida a lograr una conducción lo más segura posible, lo que se logra con una valoración adaptada a cada caso particular. Es necesario, por tanto, que en caso de tener algún tipo de patología, aporte un informe lo más actualizado posible emitido por el médico que le trata, que es por otro lado el especialista que le conoce y sabe la evolución y estado de su salud, para emitir su informe de renovación/obtención adaptado a sus facultades y necesidades, acorde a la normativa de la DGT, valorado por nuestros especialistas.

9. Si voy yo a Tráfico con mi reconocimiento a renovar el permiso de conducir, ¿me dan el permiso en el momento?

No, actualmente los permisos de conducir se hacen en la Fábrica de Moneda y Timbre por lo que le darán una autorización temporal para que pueda conducir hasta que reciba el nuevo permiso en su domicilio.